Sí, los partos pueden computar como días cotizados siempre que en ese periodo no se hubiera cotizado, reconociéndose 112 días cotizados por cada parto de un solo hijo y 14 días más a partir del segundo hijo en caso de partos múltiples.
De esta manera si a una trabajadora le faltan unos días para poderse jubilar, cumpliendo los requisitos y los 15 años de cotización, los partos le podrían computar a efectos de su jubilación en función del número de hijos.
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