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	<title>El blog de Arag</title>
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	<description>El Mundo Legal a tu alcance</description>
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		<title>Un incendio que provocó muchos dolores de cabeza</title>
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		<pubDate>Fri, 18 May 2012 11:36:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Arag</dc:creator>
				<category><![CDATA[ARAG resuelve]]></category>
		<category><![CDATA[camión]]></category>
		<category><![CDATA[defensa de los derechos de la empresa]]></category>
		<category><![CDATA[incendio]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnización]]></category>

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		<description><![CDATA[Pedro tiene una empresa que fabrica y transporta hormigón. Es una empresa familiar que provee a constructores y promotores. La empresa está situada en un parque logístico, cuenta con un pabellón y una flota de camiones. Los camiones que se utilizan para transportar hormigón son muy característicos y de gran valor económico. Pedro lo sabe [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/05/incendio.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-2865" title="incendio" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/05/incendio.jpg" alt="" width="320" height="221" /></a>Pedro tiene una empresa que fabrica y transporta hormigón. Es una empresa familiar que provee a constructores y promotores. La empresa está situada en un parque logístico, cuenta con un pabellón y una flota de camiones. Los camiones que se utilizan para transportar hormigón son muy característicos y de gran valor económico. Pedro lo sabe muy bien y por eso está todo asegurado.</p>
<p style="text-align: justify;">Un día se declaró un incendio dentro del pabellón, en el que se encontraba uno de los camiones que quedó totalmente calcinado. La empresa aseguradora envió un perito e hizo una tasación para valorar los daños de todo lo que se quemó. La aseguradora declaró el camión siniestro total y lo valoró en 45.000€. A Pedro le pareció poco dinero teniendo en cuenta el precio de este tipo de camiones. Por este motivo decidió rechazar la oferta que le habían hecho y así mostró su disconformidad a la empresa, que no desistió en la cantidad ofrecida. Finalmente, Pedro se puso en contacto con <a href="http://www.arag.es/arag-negocios" target="_blank"><strong>ARAG</strong></a> ya que el camión contaba con el seguro de defensa jurídica de <a href="http://www.arag.es/arag-negocios" target="_blank"><strong>ARAG</strong></a>.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.arag.es/arag-negocios" target="_blank"><strong>ARAG</strong></a> se hizo cargo del caso y envió a un segundo perito para que hiciese una segunda tasación. Este perito tasó los daños en 53.952€. Con esta nueva información se elaboró un segundo informe y <strong><a href="http://www.arag.es/arag-negocios" target="_blank">ARAG</a> </strong>lo puso en conocimiento de la aseguradora. Con este nuevo informe, y tras varias negociaciones, se llegó a un acuerdo con Pedro que finalmente percibió una indemnización de 52.000€.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de daños materiales, es importante contar con un seguro que defienda tus intereses. Esto es precisamente lo que ofrecen los<strong> <a href="http://www.arag.es/arag-negocios" target="_blank">seguros de defensa jurídica para empresas de ARAG</a></strong>.</p>
<h5>photo credit: <a href="http://www.flickr.com/photos/nestorgalina/2319401560/">nestor galina</a> via <a href="http://photopin.com">photo pin</a> <a href="http://creativecommons.org/licenses/by/2.0/">cc</a></h5>
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		<title>¿Qué ocurre si las lunas de mi coche se dañan?</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 10:42:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Arag</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tus derechos]]></category>
		<category><![CDATA[cristal automóviles]]></category>
		<category><![CDATA[Defensa de los derechos del conductor]]></category>
		<category><![CDATA[lunas rotas]]></category>
		<category><![CDATA[parabrisas]]></category>

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		<description><![CDATA[La rotura total o parcial del parabrisas es bastante común cuando se produce un choque frontal, aunque también puede estar provocada por otros factores, como el granizo, o un fragmento de asfalto proyectado por otro vehículo. Ante una grieta o desperfecto del parabrisas, aunque sea pequeño, hay que actuar con rapidez, ya que un bache, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/05/lunarota.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-2953" title="lunarota" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/05/lunarota-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a>La <strong>rotura total o parcial del parabrisas</strong> es bastante común cuando se produce un choque frontal, aunque también puede estar provocada por otros factores, como el granizo, o un fragmento de asfalto proyectado por otro vehículo. Ante una grieta o desperfecto del parabrisas, aunque sea pequeño, hay que actuar con rapidez, ya que un bache, la velocidad u otro impacto puede ampliar rápidamente la rotura, y dada la construcción laminada de los cristales de los automoviles, esa circunstancia puede incluso impedir la visbilidad a través del vidrio dañado. El parabrisas es un elemento esencial para la seguridad, por lo que es aconsejable asegurarse de que tu seguro de coche incluya la cobertura de lunas. <strong><a href="http://blog-seguros.balumba.es/que-ocurre-si-lunas-coche-se-danan" target="_blank">Seguir leyendo</a></strong></p>
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		<title>Cómo evitar pagar las tasas judiciales de tu bolsillo</title>
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		<pubDate>Wed, 16 May 2012 08:38:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Arag</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tus derechos]]></category>
		<category><![CDATA[abogado gratis]]></category>
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		<category><![CDATA[tasas judiciales]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 1 de mayo entraron en vigor las nuevas tasas judiciales en Cataluña. El impacto económico de estas tasas, aplicables al ámbito civil y al contencioso administrativo, varía en función del tipo de procedimiento y de la cuantía del mismo. Es decir, en función del tipo de demanda que se presente y/o de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/05/ciutat_judicial.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-2934" title="ciutat_judicial" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/05/ciutat_judicial.jpg" alt="" width="320" height="213" /></a>El pasado 1 de mayo entraron en vigor las nuevas tasas judiciales en Cataluña. El impacto económico de estas tasas, aplicables al ámbito civil y al contencioso administrativo, varía en función del tipo de procedimiento y de la cuantía del mismo. Es decir, en función del tipo de demanda que se presente y/o de la cantidad de dinero que se reclame, se deberá pagar un importe u otro que <strong>no</strong> <strong>podrá superar nunca los 120 euros</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, el pasado 30 de marzo de 2012, el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de Ley por el que se revisan las tasas judiciales vigentes a nivel nacional.<span id="more-2932"></span> Hasta ahora,  debían pagar estas tasas las empresas con un determinado volumen de facturación. Tras la reforma, también deberán pagarlas las personas físicas. Dichas tasas afectarán al ámbito civil, el contencioso administrativo y el social.</p>
<p style="text-align: justify;">Dada la situación económica existente, no se descarta que otras comunidades autónomas decidan seguir el modelo catalán e implantar sus propias tasas judiciales. La existencia de tasas autonómicas no excluye la aplicación de las tasas nacionales, por lo que  existirán asuntos donde deberán abonarse ambas tasas.</p>
<p style="text-align: justify;">Los seguros de defensa jurídica de <strong><a href="http://www.arag.es" target="_blank">ARAG</a> </strong>garantizan la defensa de los derechos de los ciudadanos independientemente de sus posibilidades económicas ya que, cuando haya que ir a juicio, ARAG asumiría el coste de estas tasas.</p>
<p style="text-align: justify;">Si quieres más información sobre como te podemos ayudar a defender tus derechos llámanos al 902 10 20 89 o déjanos tus datos <strong><a href="http://www.arag.es/microsites/abogado-de-familia">aquí</a></strong> y te llamaremos.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h5>photo credit: <a href="http://www.flickr.com/photos/franganillo/3355082802/">Jorge Franganillo</a> via <a href="http://photopin.com">photo pin</a> <a href="http://creativecommons.org/licenses/by/2.0/">cc</a></h5>
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		<title>¿Sabías que se puede obligar a la comunidad de propietarios a instalar una rampa en la entrada?</title>
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		<pubDate>Mon, 14 May 2012 12:36:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Sanguino abogado de ARAG</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sabías que...]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad de propietarios]]></category>
		<category><![CDATA[instalar rampa]]></category>

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		<description><![CDATA[En Cataluña, que dispone de un régimen normativo propio, se establece con carácter general que, para adoptar un acuerdo con una finalidad tal como la supresión de barreras arquitectónicas es suficiente con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación en primera [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/05/rampa.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-2899" title="rampa" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/05/rampa.jpg" alt="" width="320" height="240" /></a>En Cataluña, que dispone de un régimen normativo propio, se establece con carácter general que, para adoptar un acuerdo con una finalidad tal como la supresión de barreras arquitectónicas es suficiente con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación en primera convocatoria.</p>
<p style="text-align: justify;">Si el acuerdo se adopta en segunda convocatoria, bastará con alcanzar el voto favorable de la mayoría de las cuotas de participación de los presentes en la reunión.<span id="more-2890"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Si no se obtiene la mayoría requerida, la persona discapacitada puede acudir a los tribunales para que obliguen a la Comunidad a realizar esta obra, y esa obra deberá ser costeada por la Comunidad.</p>
<p style="text-align: justify;">En ambos casos, el acuerdo será vinculante para todos los propietarios, incluso los que votaron en contra o no asistieron a la Junta.</p>
<p style="text-align: justify;">En el resto de España se prevé la posibilidad de que el afectado lleve a cabo las obras pero el coste correrá íntegramente a su cargo, estando obligada la comunidad de propietarios a asumir la obra si su importe total no excede de doce mensualidades de la cuota ordinaria de gastos comunes.</p>
<p>Si quieres más información y eres cliente de <strong><a href="http://www.arag.es/arag-abogado-de-familia" target="_blank"><strong>ARAG</strong></a></strong> puedes hablar con tu abogado llamando al 902 10 15 33.</p>
<p>Si no eres cliente de <strong><a href="http://www.arag.es/" target="_blank">ARAG</a></strong> puedes llamar al 807 517 507 y uno de nuestros abogados resolverá tus dudas. El coste de esta llamada es de 1.37 desde un teléfono fijo el primer minuto y 1,16 el resto de minutos. Desde un móvil el coste de la llamada es de 1,48 euros el primer minuto y 1,22 euros/minuto el resto de la llamada.</p>
<p style="text-align: justify;">Y si quieres más información sobre como te podemos ayudar a defender tus derechos llámanos al 902 10 20 89 o déjanos tus datos <strong><a href="http://www.arag.es/microsites/abogado-de-familia">aquí</a></strong> y te llamaremos.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2010/10/Javier_Sanguino_Campoy.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-827" title="Javier_Sanguino_Campoy" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2010/10/Javier_Sanguino_Campoy.jpg" alt="" width="602" height="97" /></a></p>
<h5 style="text-align: justify;">photo credit: <a href="http://www.flickr.com/photos/santorizzuto/3147763622/">sant.o</a> via <a href="http://photopin.com">photo pin</a> <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.0/">cc</a></h5>
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		<title>Una pesadilla con final feliz</title>
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		<pubDate>Fri, 11 May 2012 11:16:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Arag</dc:creator>
				<category><![CDATA[ARAG resuelve]]></category>
		<category><![CDATA[Defensa de los derechos del consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>

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		<description><![CDATA[Cristina y Juan querían iniciar su vida juntos y llevaban tiempo ahorrando para comprarse un piso. Vieron unos pisos sobre plano a las afueras de la localidad en la que vivían, que les gustaron mucho y a mejor precio que en el centro de la ciudad. Firmaron un contrato de compraventa con la promotora y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/05/piso.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-2881" title="piso" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/05/piso.jpg" alt="" width="320" height="240" /></a>Cristina y Juan querían iniciar su vida juntos y llevaban tiempo ahorrando para comprarse un piso. Vieron unos pisos sobre plano a las afueras de la localidad en la que vivían, que les gustaron mucho y a mejor precio que en el centro de la ciudad. Firmaron un contrato de compraventa con la promotora y cumplieron escrupulosamente con todos los pagos y plazos marcados, llegando a aportar hasta 54.000€.</p>
<p style="text-align: justify;">Llegó el día en el que acabaron los pisos y, Cristina y Juan fueron al banco a pedir la hipoteca. Pero el banco rechazó la petición y no se la concedieron. Este fue su primer disgusto pero, lamentablemente, no fue el último. <span id="more-2846"></span>Cuando fueron a las oficinas de la promotora, ésta se negó a devolver el dinero aportado hasta el momento, aun habiendo una cláusula en el contrato de compraventa por la que, si finalmente no podían subrogarse a la hipoteca que tenía contratada la promotora con el banco, se les devolvería el importe íntegro aportado hasta el momento, es decir, los 54.000€.</p>
<p style="text-align: justify;">Debido a la actitud de la promotora, pusieron el caso en manos de <a href="http://www.arag.es" target="_blank"><strong>ARAG</strong></a>. Con toda la información aportada, <a href="http://www.arag.es/arag-abogado-de-familia" target="_blank"><strong>ARAG</strong></a> envió un burofax a la promotora para que cumpliese con las condiciones del contrato firmado, pero ésta nunca contestó. Ante la pasividad de la promotora, uno de los abogados de la compañía intentó un acto de conciliación, un paso previo antes de ir a juicio, y pedir la devolución de los 54.000€. Pero la empresa promotora nunca se presentó a este acto. Por este motivo se interpuso una demanda y se fijó la fecha del juicio. La promotora, al ver como estaban evolucionando los hechos, finalmente decidió devolver el dinero pagando incluso las costas judiciales del abogado y procurador incurridas hasta el momento. De esta forma, la promotora tuvo que pagar 57.416,39€ y Juan y Cristina pudieron recuperar su dinero, y su ilusión.</p>
<p style="text-align: justify;">Comprar un piso es la ilusión de muchas parejas pero también son muchos trámites y papeles que se deben cumplimentar. Por eso es importante contar con un buen seguro de defensa jurídica que te asesore, guíe y defienda tus derechos si surge algún contratiempo.</p>
<h5>photo credit: <a href="http://www.flickr.com/photos/luisa/6382888/">*L</a> via <a href="http://photopin.com">photo pin</a> <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.0/">cc</a></h5>
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		<title>Los derechos del trabajador ante la huelga de FGC</title>
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		<pubDate>Thu, 10 May 2012 09:20:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Arag</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tus derechos]]></category>
		<category><![CDATA[despido]]></category>
		<category><![CDATA[Ferrocarrils de la generalitat de catalunya]]></category>
		<category><![CDATA[FGC]]></category>
		<category><![CDATA[huelga]]></category>

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		<description><![CDATA[El Comité de Empresa de los Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya han convocado una huelga que afectará la circulación de los trenes durante hoy, mañana, el 24, 25 y 26 de mayo y los días 12, 13 y 14 de junio. Durante estos días habrá servicios mínimos de 06:30 a 09:30 y de 16:00 a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/05/fgc.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-2942" title="fgc" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/05/fgc.jpg" alt="" width="320" height="214" /></a>El Comité de Empresa de los <a href="http://www.fgc.net/cat/alerta.asp" target="_blank"><strong>Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya</strong></a> han convocado una huelga que afectará la circulación de los trenes durante hoy, mañana, el 24, 25 y 26 de mayo y los días 12, 13 y 14 de junio. Durante estos días habrá servicios mínimos de 06:30 a 09:30 y de 16:00 a 20:00.</p>
<p style="text-align: justify;">Si te vas a ver afectado o afectada por esta huelga debes saber que:</p>
<p style="text-align: justify;">- Si no puedes acudir a tu puesto de trabajo, debes tener en cuenta que esta ausencia puede ser considerada como causa de fuerza mayor y en este caso la empresa no podrá despedirte ni abrirte un expediente sancionador. Lo que sí que podrá hacer, legalmente, es exigirte la recuperación de ese día de ausencia o descontártelo de la nómina.<span id="more-2941"></span></p>
<p style="text-align: justify;">- Si tu empresa decidiera abrirte un procedimiento sancionador debido a tu falta de asistencia al trabajo el día de la huelga, éste sería impugnable ya que tu ausencia está justificada.</p>
<p style="text-align: justify;">- Si sufriste un accidente acudiendo al trabajo, ya que tuviste que conducir tu propio vehículo, éste se debe considerar como un accidente laboral. Por lo tanto en estos casos la baja no puede ser calificada como enfermedad o contingencia común.</p>
<p style="text-align: justify;">Si quieres más información y eres cliente de <strong><a href="http://www.arag.es/arag-abogado-de-familia" target="_blank"><strong>ARAG</strong></a></strong> puedes hablar con tu abogado llamando al 902 10 15 33.</p>
<p style="text-align: justify;">Si no eres cliente de <strong><a href="http://www.arag.es/" target="_blank">ARAG</a></strong> puedes llamar al 807 517 507 y uno de nuestros abogados resolverá tus dudas. El coste de esta llamada es de 1.37 desde un teléfono fijo el primer minuto y 1,16 el resto de minutos. Desde un móvil el coste de la llamada es de 1,48 euros el primer minuto y 1,22 euros/minuto el resto de la llamada.</p>
<p style="text-align: justify;">Y si quieres más información sobre como te podemos ayudar a defender tus derechos llámanos al 902 10 20 89 o déjanos tus datos <strong><a href="http://www.arag.es/microsites/abogado-de-familia">aquí</a></strong> y te llamaremos.</p>
<h5>photo credit: <a href="http://www.flickr.com/photos/el_momento_i_sitio_apropiados/4433706974/">Dark Botxy</a> via <a href="http://photopin.com">photo pin</a> <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.0/">cc</a></h5>
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		<title>La asistencia sanitaria española a extranjeros</title>
		<link>http://tumundolegal.com/la-asistencia-sanitaria-espanola-a-estranjeros/</link>
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		<pubDate>Wed, 09 May 2012 09:55:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cristina Gonzalez abogada de ARAG</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tus derechos]]></category>
		<category><![CDATA[asistencia sanitaria estranjeros]]></category>
		<category><![CDATA[maternidad]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[urgencias]]></category>

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		<description><![CDATA[El Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, aprobado por el Gobierno Español de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud ymejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones contempla nuevas normas de acceso a la sanidad en España para inmigrantes y residentes extranjeros. Con esta reforma aquellos ciudadanos extranjeros [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/05/inmigrante.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-2914" title="inmigrante" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/05/inmigrante.jpg" alt="" width="320" height="166" /></a>El <strong><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/24/pdfs/BOE-A-2012-5403.pdf" target="_blank">Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril</a></strong>, aprobado por el Gobierno Español de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del <strong>Sistema Nacional de Salud</strong> ymejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones contempla nuevas normas de acceso a la sanidad en España para inmigrantes y residentes extranjeros. Con esta reforma aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en situación irregular al no tener residencia legal en España, sólo podrán acceder a la asistencia sanitaria básica.</p>
<p style="text-align: justify;">Es decir, los <strong>extranjeros “sin papeles”</strong> únicamente tendrán garantizada la asistencia sanitaria por parte de los servicios públicos de salud español en los casos de urgencias, hasta el alta, y en los  supuestos de maternidad incluyendo en dicha cobertura el embarazo, parto y postparto.<span id="more-2913"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, esta  norma contempla que los <strong>extranjeros menores de 18 años de edad</strong> tendrán garantizada el uso de la sanidad pública en las mismas condiciones que los españoles, es decir, se les dará cobertura a los niños de padres en situación irregular, proporcionando asistencia sanitaria primaria, hospitalaria, así como consultas con los distintos especialistas y siempre con las mismas prestaciones que los ciudadanos españoles.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, si hasta el momento bastaba estar empadronado para disponer de tarjeta sanitaria, independientemente de si el ciudadano extranjero disponía de una autorización de residencia o no en España, ahora la norma contempla el plazo de hasta el 31 de agosto de2012 para que dichas tarjetas tengan vigencia, sin tener que demostrar que se es residente legal en España. Es decir, a partir de esta fecha se deberá demostrar que se tiene la condición de asegurado, con el fin de tener garantizada la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos y a través del <strong>Sistema Nacional de Salud</strong>.</p>
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<p style="text-align: justify;">Y si quieres más información sobre como te podemos ayudar a defender tus derechos llámanos al 902 10 20 89 o déjanos tus datos <a href="http://www.arag.es/microsites/abogado-de-familia"><strong>aquí</strong></a> y te llamaremos.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2011/07/Cristina-González.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-1486" title="Cristina González, abogada de ARAG" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2011/07/Cristina-González.jpg" alt="Cristina González, abogada de ARAG" width="602" height="97" /></a></p>
<h5>photo credit: <a href="http://www.flickr.com/photos/mybuffo/2151129509/">My Buffo</a> via <a href="http://photopin.com">photo pin</a> <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.0/">cc</a></h5>
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		<title>¿Sabías que tus fotografías no pueden ser cedidas sin tu consentimiento?</title>
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		<pubDate>Mon, 07 May 2012 08:31:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Arag</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sabías que...]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia Española de Protección de Datos]]></category>
		<category><![CDATA[canon derechos de autor]]></category>
		<category><![CDATA[derechos de imagen]]></category>

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		<description><![CDATA[Si una empresa utiliza unas fotografías tuyas sin tu consentimiento, está vulnerando la normativa en cuanto a protección de datos. Como consecuencia, podrías denunciar este hecho a la Agencia de Protección de Datos y también podrías reclamar una indemnización por la vía civil por infringir la ley de protección del derecho al honor, la intimidad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/05/fotos.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-2738" title="fotos" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/05/fotos-300x202.jpg" alt="" width="300" height="202" /></a>Si una empresa utiliza unas fotografías tuyas sin tu consentimiento, está vulnerando la normativa en cuanto a protección de datos.</p>
<p style="text-align: justify;">Como consecuencia, podrías denunciar este hecho a la Agencia de Protección de Datos y también podrías reclamar una indemnización por la vía civil por infringir la ley de protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.</p>
<p style="text-align: justify;">Si quieres más información y eres cliente de <strong><a href="http://www.arag.es/arag-abogado-de-familia" target="_blank"><strong>ARAG</strong></a></strong> puedes hablar con tu abogado llamando al 902 10 15 33.</p>
<p style="text-align: justify;">Si no eres cliente de <strong><a href="http://www.arag.es/" target="_blank">ARAG</a></strong> puedes llamar al 807 517 507 y uno de nuestros abogados resolverá tus dudas. El coste de esta llamada es de 1.37 desde un teléfono fijo el primer minuto y 1,16 el resto de minutos. Desde un móvil el coste de la llamada es de 1,48 euros el primer minuto y 1,22 euros/minuto el resto de la llamada.</p>
<p style="text-align: justify;">Y si quieres más información sobre como te podemos ayudar a defender tus derechos llámanos al 902 10 20 89 o déjanos tus datos <strong><a href="http://www.arag.es/microsites/abogado-de-familia">aquí</a></strong> y te llamaremos.</p>
<h5>photo credit: <a href="http://www.flickr.com/photos/edwardolive/2531305662/">Edward Olive Fotografo de boda Madrid Barcelona</a> via <a href="http://photopin.com">photopin</a> <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.0/">cc</a></h5>
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		<title>El taller de Juan Carlos pudo respirar de nuevo</title>
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		<pubDate>Fri, 04 May 2012 08:57:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Arag</dc:creator>
				<category><![CDATA[ARAG resuelve]]></category>
		<category><![CDATA[Defensa de los derechos del trabajador]]></category>

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		<description><![CDATA[Juan Carlos era el dueño de un taller de reparación de coches que estaba en la planta baja de un edificio de pisos. Aún estando en los bajos, tenían un respiradero para la salida de gases necesaria para la salud de todos los que trabajaban en el taller. Un día empezaron a notar que no [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/05/mecanico.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-2775" title="mecanico" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/05/mecanico.jpg" alt="" width="320" height="212" /></a>Juan Carlos era el dueño de un taller de reparación de coches que estaba en la planta baja de un edificio de pisos. Aún estando en los bajos, tenían un respiradero para la salida de gases necesaria para la salud de todos los que trabajaban en el taller. Un día empezaron a notar que no podían respirar como de costumbre. Juan Carlos sabía que la semana anterior se habían hecho unas reformas en el edificio y pensó que podría estar relacionado. Entonces indagó por su cuenta y supo, de primera mano, que el promotor del edificio hizo unas obras justo en la otra planta baja, que era contigua al taller. Como él y el promotor habían tenido varias discusiones y se llevaban francamente mal prefirió llamar a <strong>ARAG </strong>para ver si podían estudiar su caso.<span id="more-2748"></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>ARAG </strong>envió a un perito y éste detectó que habían cortado los tubos del respiradero, taponando la salida de aires. Por esa razón, el taller se quedó sin ningún tipo de salida para los gases. El informe del perito añadió también fotografías que acreditaban su versión. <strong>ARAG</strong>, en paralelo, averiguó quién había realizado la reforma y dio con el responsable que era el promotor del edificio y de quien sospechaba Juan Carlos. Tras hablar con él contó que había cortado por su cuenta y riesgo los tubos mientras realizaba unas reformas para la otra planta baja. Fue entonces cuando <strong>ARAG</strong> le informó que tenía un informe pericial con pruebas y reclamó una indemnización en nombre de Juan Carlos. Pero el promotor no quiso llegar a ningún acuerdo porque decía que no era su problema y que ya había tenido otros problemas de convivencia por culpa del taller.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>ARAG</strong> le puso una demanda al promotor por 3.500€ para la reposición del tubo de salida y la  pintura de la parte afectada. Como no quiso entrar en razón se llegó a juicio. El juez dio la razón a <strong>ARAG</strong> y a Juan Carlos, obligando al promotor a pagar el total. El promotor, indignado, recurrió la sentencia y volvió a perder.</p>
<p style="text-align: justify;">Juan Carlos tenía un seguro de <strong><a href="http://www.arag.es/arag-negocios" target="_blank">ARAG Negocios</a></strong> para proteger su taller frente a cualquier imprevisto. Y, afortunadamente, fue cauto al hacerlo porque sin el seguro de defensa jurídica no habría podido detectar ni identificar de dónde venía su problema y menos aún se habría visto capaz de reclamar llegando a juicios.</p>
<h5>photo credit: <a href="http://www.flickr.com/photos/fcoramirez/2017585514/">fcoramirez (NO VIDEOS)</a> via <a href="http://photopin.com">photopin</a> <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.0/">cc</a></h5>
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		<title>Custodia compartida y cambio de domicilio</title>
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		<pubDate>Wed, 02 May 2012 08:44:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>M. Carmen Mohedas abogada de ARAG</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tus derechos]]></category>
		<category><![CDATA[cambio de domicilio]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[Pensión alimenticia]]></category>
		<category><![CDATA[separación]]></category>

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		<description><![CDATA[Gracias a la modificación del artículo 92 del Código Civil llevado a cabo por la Ley del Divorcio en 2005, actualmente se puede solicitar la custodia compartida de los hijos menores de edad cuando una pareja se separa o se divorcia. Esta es una medida de carácter excepcional y sólo se va a acordar cuando [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/07/divorcio.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-2708" title="divorcio" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/07/divorcio-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a>Gracias a la modificación del <strong>artículo 92 del Código Civil</strong> llevado a cabo por la <strong><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2005/07/09/pdfs/A24458-24461.pdf" target="_blank">Ley del Divorcio en 2005</a></strong>, actualmente se puede solicitar la custodia compartida de los hijos menores de edad cuando una pareja se separa o se divorcia.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta es una medida de carácter excepcional y sólo se va a acordar cuando se cumplan una serie de requisitos:<br />
-    Que sea favorable para el interés de los menores.<br />
-    Que haya una buena relación entre los padres.<br />
-    Que los padres vivan cerca el uno del otro.<br />
-    Que lo hábitos y tipos de educación no sean muy diferentes.<br />
-    Que los hijos no sean muy pequeños siempre que la madre haya sido la que se haya ocupado fundamentalmente de ellos.<span id="more-2705"></span></p>
<p style="text-align: justify;">La forma de llevar a cabo esta guardia y custodia compartida es muy variada y queda fijada por la sentencia judicial, que es donde se establece quien es el responsable de traer y llevar al menor, en que períodos va a estar con cada uno de los progenitores y cómo se va a proceder el pago de la <strong><a href="http://tumundolegal.com/%C2%BFque-es-la-pension-alimenticia/" target="_blank">pensión de alimentos</a></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de que se tenga la custodia compartida y haya un cambio de residencia de uno de los progenitores, tanto el uno como el otro podrán instar un procedimiento judicial para solicitar una modificación de la sentencia. El juez, en base a las nuevas circunstancias, dictaminará si se debe continuar con la custodia compartida o si se atribuye la custodia del menor en exclusiva a uno de los progenitores con un régimen de visitas para el otro progenitor que no ostenta la guarda y custodia.</p>
<p style="text-align: justify;">Este cambio también puede conllevar una modificación respecto a cómo se paga la pensión de alimentos del menor, pero hasta que no haya una nueva resolución se debe seguir cumpliendo con lo establecido hasta entonces.</p>
<p>Si quieres más información y eres cliente de <strong><a href="http://www.arag.es/arag-abogado-de-familia" target="_blank">ARAG</a></strong> puedes hablar con tu abogado llamando al 902 10 15 33.</p>
<p>Si no eres cliente de <strong><a href="http://www.arag.es/" target="_blank">ARAG</a></strong> puedes llamar al 807 517 507 y uno de nuestros abogados resolverá tus dudas. El coste de esta llamada es de 1.37 desde un teléfono fijo el primer minuto y 1,16 el resto de minutos. Desde un móvil el coste de la llamada es de 1,48 euros el primer minuto y 1,22 euros/minuto el resto de la llamada.</p>
<p><strong>Artículos relacionados:</strong></p>
<p><strong>- <a href="http://tumundolegal.com/%C2%BFque-es-la-pension-alimenticia/" target="_blank">¿Qué es la pensión alimenticia?</a></strong></p>
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<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2010/10/Mari_Carmen_Mohedas_Rufo.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-830" title="Mari_Carmen_Mohedas_Rufo" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2010/10/Mari_Carmen_Mohedas_Rufo.jpg" alt="" width="602" height="97" /></a></p>
<h5 style="text-align: justify;">photo credit: <a href="http://www.flickr.com/photos/tonivc/2379078919/">ToniVC</a> via <a href="http://photopin.com">photopin</a> <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.0/">cc</a></h5>
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