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	<title>El blog de Arag</title>
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	<description>El Mundo Legal a tu alcance</description>
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		<title>Entregar la vivienda cancelará la hipoteca</title>
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		<pubDate>Wed, 22 Feb 2012 13:21:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Sanguino abogado de ARAG</dc:creator>
				<category><![CDATA[La ley al día]]></category>
		<category><![CDATA[dación en pago]]></category>
		<category><![CDATA[desahucio]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[subasta]]></category>

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		<description><![CDATA[Si la propuesta del Ministro de Economía y Competitividad prospera, las familias con rentas bajas (por debajo de un umbral todavía no fijado) que tengan a todos sus miembros en paro podrán cancelar la hipoteca entregando su vivienda. Esta cancelación, que se conoce como “Dación en pago”, ya ha sido negociada por el Gobierno español [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/02/en_venta.jpg"><img class="size-medium wp-image-2570 alignleft" title="en_venta" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/02/en_venta-300x199.jpg" alt="" width="300" height="199" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Si la propuesta del Ministro de Economía y Competitividad prospera, las familias con rentas bajas (por debajo de un umbral todavía no fijado) que tengan a todos sus miembros en paro podrán cancelar la hipoteca entregando su vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta cancelación, que se conoce como <strong><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Daci%C3%B3n_en_pago" target="_blank">“Dación en pago”</a></strong>, ya ha sido negociada por el Gobierno español con las principales entidades bancarias de nuestro país.</p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente no se contempla la posibilidad de entregar la vivienda por parte del consumidor en caso de impago de la hipoteca y que, con la entrega, quede saldada la deuda salvo en aquellos casos que la entidad bancaria acepte expresamente esta posibilidad.  <span id="more-2569"></span></p>
<p style="text-align: justify;">En muchos casos, esto implica que la ejecución de la hipoteca por parte de la entidad financiera supone  la venta  forzosa de la vivienda a través de un procedimiento de subasta. De esta forma, el deudor finalmente acaba perdiendo la vivienda y siendo desalojado tras el correspondiente deshaucio. A pesar de ello, en bastantes ocasiones, la deuda  no queda cancelada si el importe que se le reclama (que incluyen los intereses del préstamo, gastos judiciales, etc) supera el importe por el que se ha subastado la vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que tener en cuenta que para que la vivienda salga a subasta se lleva a cabo una nueva tasación y, en esta tasación, el valor que se da a la vivienda puede ser inferior al valor que dicha vivienda tenía cuando se adquirió.  Además , la adjudicación en una subasta puede realizarse ofreciendo  la entidad financiera el 70% de ese valor de tasación, en caso de no existir mejores ofertas.</p>
<p style="text-align: justify;">Si esto sucede, el deudor seguirá debiendo al banco la parte de la deuda no cubierta por el inmueble hipotecado y éste puede cobrárselo con el resto de bienes que forman parte de su patrimonio.</p>
<p><strong>Si quieres más información y eres cliente de </strong><a href="http://www.arag.es/aw/Home/Seguros_y_Servicios_legales/~di/Particulares/" target="_blank"><strong>ARAG</strong></a><strong> puedes hablar con tu abogado llamando al 902 10 15 33.</strong></p>
<p><strong>Si no eres cliente de </strong><a href="http://www.arag.es/" target="_blank"><strong>ARAG</strong></a><strong> puedes llamar al 807 517 507 y uno de nuestros abogados resolverá tus dudas. El coste de esta llamada es de 1.11 euros/minuto desde un teléfono fijo y de 2.30 euros/minuto desde un móvil.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"> <a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2010/10/Javier_Sanguino_Campoy.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-827" title="Javier_Sanguino_Campoy" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2010/10/Javier_Sanguino_Campoy.jpg" alt="" width="602" height="97" /></a></p>
<h5>photo credit: <a href="http://www.flickr.com/photos/isabadell/6679380573/">iSabadell</a> via <a href="http://photopin.com">photopin</a> <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.0/">cc</a></h5>
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		<item>
		<title>¿Sabías que se puede perder el subsidio del paro por rechazar ofertas de trabajo?</title>
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		<pubDate>Tue, 21 Feb 2012 12:19:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cristina Gonzalez abogada de ARAG</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sabías que...]]></category>
		<category><![CDATA[INEM]]></category>
		<category><![CDATA[oferta de empleo]]></category>
		<category><![CDATA[perder el paro]]></category>

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		<description><![CDATA[El hecho de rechazar una oferta de empleo adecuada es considerado como una infracción grave. Esta infracción puede suponer diferentes tipos de sanciones: - Retirada de la prestación de desempleo durante 3 meses si se trata de una primera infracción. - Retirada de la prestación de desempleo durante 6 meses si se trata de una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/02/paro.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-2559" title="paro" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/02/paro-300x199.jpg" alt="" width="300" height="199" /></a>El hecho de rechazar una oferta de empleo adecuada es considerado como una infracción grave. Esta infracción puede suponer diferentes tipos de sanciones:</p>
<p style="text-align: justify;">- Retirada de la prestación de desempleo durante 3 meses si se trata de una primera infracción.</p>
<p style="text-align: justify;">- Retirada de la prestación de desempleo durante 6 meses si se trata de una segunda infracción.</p>
<p style="text-align: justify;">- Extinción de la prestación de desempleo si se trata de una tercera infracción, es decir, si se rechazan 3 ofertas de empleo consideradas adecuadas a la persona.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Pero, <strong>¿cuándo se entiende que estamos ante una colocación adecuada de una oferta de trabajo?<span id="more-2558"></span></strong></p>
<p>El Servicio Público de Empleo presupone que estamos ante una oferta adecuada cuando el trabajo en cuestión se ofrece en la misma localidad de residencia habitual del trabajador, o bien, en otra localidad distinta situada a un radio inferior a 30 km.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de que el trabajador acredite que el tiempo mínimo de desplazamiento de ida y vuelta supera el 25% de la duración de la jornada diaria de trabajo ofertada, o que su coste suponga un gasto superior al 20% del salario mensual se entenderá que la oferta no es adecuada y, por ese motivo, no supondrá una infracción.</p>
<p style="text-align: justify;">Si quieres más información y eres cliente de <a href="http://www.arag.es/aw/Home/Seguros_y_Servicios_legales/%7Edi/Particulares/" target="_blank"><strong>ARAG</strong></a> puedes hablar con tu abogado llamando al 902 10 15 33.</p>
<p style="text-align: justify;">Si no eres cliente de <a href="http://www.arag.es/" target="_blank"><strong>ARAG</strong></a> puedes llamar al 807 517 507 y uno de nuestros abogados resolverá tus dudas. El coste de esta llamada es de 1.11 euros/minuto desde un teléfono fijo y de 2.30 euros/minuto desde un móvil.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2011/07/Cristina-González.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-1486" title="Cristina González, abogada de ARAG" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2011/07/Cristina-González.jpg" alt="Cristina González, abogada de ARAG" width="602" height="97" /></a></p>
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		<title>¿Sabías que los daños causados por un búho no tienen porqué asumirlos las Consejerías de Medio Ambiente?</title>
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		<pubDate>Mon, 20 Feb 2012 10:49:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Margarita Perez Abogada de ARAG</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sabías que...]]></category>
		<category><![CDATA[daños materiales]]></category>

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		<description><![CDATA[Se podría conseguir una indemnización por los daños causados iniciando una reclamación frente a la administración competente, pero es necesario probar que existe una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida. En el caso de ganaderos, si los daños se han producido en las reses con las que trabajan, existe la posibilidad de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/01/Buho.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-2306" title="Buho" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/01/Buho.jpg" alt="" width="175" height="210" /></a>Se podría conseguir una indemnización por los daños causados iniciando una reclamación <em>frente a la administración competente</em><em>,</em> pero es necesario probar que existe una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de ganaderos, si los daños se han producido en las reses con las que trabajan, existe la posibilidad de que tengan suscritas pólizas de seguros que asuman dichos daños.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2011/07/Marga-Pérez.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-1487" title="Marga Pérez, abogada de ARAG" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2011/07/Marga-Pérez.jpg" alt="Marga Pérez, abogada de ARAG" width="602" height="97" /></a></p>
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		<title>Cuando los malos olores causan una situación insalubre</title>
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		<pubDate>Fri, 17 Feb 2012 09:55:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Arag</dc:creator>
				<category><![CDATA[ARAG resuelve]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad de vecinos]]></category>
		<category><![CDATA[desahucio]]></category>
		<category><![CDATA[inquilinos]]></category>
		<category><![CDATA[malos olores]]></category>
		<category><![CDATA[problemas con los vecinos]]></category>
		<category><![CDATA[propietario del piso]]></category>

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		<description><![CDATA[Petra vivía en una comunidad en la que era muy habitual tener nuevos vecinos porque siempre había muchos pisos en alquiler. Desafortunadamente para ella y su familia, hacía más de tres meses que sufrían malos olores, al parecer provenientes del piso de encima. Tras varias quejas a su vecino sin conseguir nada, un buen día [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/02/Cuando-malos-olores.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-2325" title="Cuando malos olores" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/02/Cuando-malos-olores.jpg" alt="" width="231" height="300" /></a>Petra vivía en una comunidad en la que era muy habitual tener nuevos vecinos porque siempre había muchos pisos en alquiler. Desafortunadamente para ella y su familia, hacía más de tres meses que sufrían malos olores, al parecer provenientes del piso de encima. Tras varias quejas a su vecino sin conseguir nada, un buen día Petra no pudo aguantar más cuando encontró humedades en su techo. Estaba segura de que las humedades eran la consecuencia de la acumulación de basura de su vecino. Y por esa razón llamó a <strong>ARAG</strong> para explicar su situación.</p>
<p style="text-align: justify;">ARAG asesoró a Petra sobre sus derechos, explicándole que tenía dos opciones. La primera era intentar llegar a un acuerdo con el vecino que le causaba las molestias y daños de una forma amistosa. Y la segunda era contactar con el propietario del piso, ya que los vecinos eran inquilinos, para informarle de la situación y de la posibilidad de iniciar un proceso de desahucio. Al conocer las dos opciones, Petra informó de que ella y su familia preferían la segunda opción porque no podían soportar más esa situación de insalubridad. Además, explicaron que ya habían intentado arreglarlo de forma amistosa y no habían tenido ningún éxito.</p>
<p style="text-align: justify;">ARAG envió un requerimiento por burofax al propietario del piso superior por actividades molestas, prohibidas e insalubres causadas por sus inquilinos. <span id="more-2324"></span>Tras recibir la información, el propietario del piso se puso en contacto con <strong>ARAG</strong> para darle las gracias porque desconocía los hechos y también para informar de que iniciaría un procedimiento de desahucio frente a sus inquilinos. Por otro lado, el propietario del piso asumió el pago de los daños causados en el piso de Petra y, gracias al asesoramiento legal en este caso, Petra y su familia pudieron solucionar sus problemas.</p>
<p style="text-align: justify;">Las comunidades de vecinos suelen tener múltiples problemas y disputas que pueden acabar en la vía judicial. Gracias al seguro de <strong>ARAG Familia</strong>, el problema de Petra se pudo arreglar de la mejor manera para ella y su familia y sin necesidad de ir a juicios.</p>
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		<title>¿Sabemos cuáles son nuestros derechos cuando llevamos a reparar nuestro vehículo?</title>
		<link>http://tumundolegal.com/%c2%bfsabemos-cuales-son-nuestros-derechos-cuando-llevamos-a-reparar-nuestro-vehiculo/</link>
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		<pubDate>Wed, 15 Feb 2012 08:00:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Adriana Hibernon abogada de ARAG</dc:creator>
				<category><![CDATA[La ley al día]]></category>
		<category><![CDATA[defectos ocultos]]></category>
		<category><![CDATA[depósito del vehículo]]></category>
		<category><![CDATA[reparación en talleres]]></category>
		<category><![CDATA[reparar]]></category>
		<category><![CDATA[taller]]></category>
		<category><![CDATA[vehículo]]></category>

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		<description><![CDATA[La normativa que regula la reparación en talleres de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, es el RD 1457/1986 de 10 de enero. En base a esta normativa debemos saber que: -       El taller para poder realizar cualquier reparación del vehículo, deberá tener la conformidad del cliente mediante la firma del presupuesto o bien [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/02/mecanico.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-2337" title="skd243472sdc" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/02/mecanico-300x300.jpg" alt="" width="300" height="300" /></a> La normativa que regula la reparación en talleres de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, es el <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1986-18896" target="_blank"><strong>RD 1457/1986 de 10 de enero</strong></a>. En base a esta normativa debemos saber que:</p>
<p style="text-align: justify;">-       El taller para poder realizar cualquier reparación del vehículo, deberá tener la conformidad del cliente mediante la firma del presupuesto o bien por la renuncia fehaciente a la elaboración del mismo. Si durante la reparación del vehículo aparecieran averías o defectos ocultos, éstos deben ser puestos en conocimiento del usuario en el plazo máximo de 48hs, con indicación del importe de la reparación y sólo si el cliente diera su conformidad, se podrá realizar la reparación.</p>
<p style="text-align: justify;">-       Una vez reparado el vehículo debemos saber que las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller deben estar garantizadas como mínimo durante un periodo <strong>de 3 meses o 15 días</strong> en caso de vehículos industriales, pero en ambos casos la garantía se extinguirá si el vehículo ha recorrido más de <strong>2000 kilómetros</strong> antes de que se cumplan dichos plazos.<span id="more-2336"></span></p>
<p style="text-align: justify;">-       El plazo de entrega tanto del presupuesto como del vehículo reparado, debe ser proporcional al tipo de avería que tenga el vehículo.</p>
<p style="text-align: justify;">-       Siempre que un vehículo entra en un taller, bien sea para una reparación o bien para la elaboración de un presupuesto, el cliente tiene derecho a que se le entregue un resguardo acreditativo del depósito del vehículo, en el cual deben constar los datos de identificación del taller, los del cliente, los servicios a realizar, la fecha prevista de entrega y la fecha y la firma del prestador del servicio.</p>
<p style="text-align: justify;">-       Los talleres podrán reclamar gastos de estancia a partir del momento en que se comunique al cliente que el presupuesto ya ha sido elaborado o que el vehículo ha sido reparado y éste no proceda a aceptar el presupuesto o a retirar el vehículo en el plazo de 3 días hábiles y siempre y cuando el vehículo se halle en dependencias bajo la custodia del taller.</p>
<p style="text-align: justify;">-       Todos los clientes tienen derecho a que se les entregue una factura con el desglose de los servicios realizados y el tipo de impuesto aplicado.</p>
<p style="text-align: justify;">-       En los presupuestos, resguardos o facturas emitidas por los talleres, no pueden incluirse cláusulas que afecten a los derechos de los consumidores en tamaño de letra inferior a 1.5 milímetros de altura.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong><strong>Si quieres más información y eres cliente de </strong><a href="http://www.arag.es/aw/Home/Seguros_y_Servicios_legales/~di/Particulares/" target="_blank"><strong>ARAG</strong></a><strong> puedes hablar con tu abogado llamando al 902 10 15 33.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Si no eres cliente de </strong><a href="http://www.arag.es/" target="_blank"><strong>ARAG</strong></a><strong> puedes llamar al 807 517 507 y uno de nuestros abogados resolverá tus dudas. El coste de esta llamada es de 1.11 euros/minuto desde un teléfono fijo y de 2.30 euros/minuto desde un móvil.</strong><strong></strong></p>
<p>Si este artículo te ha interesado, también puedes leer algunos casos reales relacionados con este tema:</p>
<p><a href="http://tumundolegal.com/vehiculo-calcinado-2/">Vehículo calcinado</a></p>
<p><a href="http://tumundolegal.com/jorge-sufrio-hasta-un-cuarto-fallo-mecanico-en-su-coche/">Jorge sufrió hasta un cuarto fallo mecánico de su coche</a></p>
<p><a href="http://tumundolegal.com/indemnizacion-por-pilones-defectuosos/">Indemnización por pilones defectuosos</a></p>
<p><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2011/07/Adriana-Hibernón.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-1485" title="Adriana Hibernón, abogada de ARAG" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2011/07/Adriana-Hibernón.jpg" alt="Adriana Hibernón, abogada de ARAG" width="602" height="97" /></a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Nueva reforma laboral</title>
		<link>http://tumundolegal.com/nueva-reforma-laboral/</link>
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		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 13:45:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sonia Sanchez abogada de ARAG</dc:creator>
				<category><![CDATA[La ley al día]]></category>
		<category><![CDATA[absentismo laboral]]></category>
		<category><![CDATA[creación empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Defensa de los derechos del trabajador]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización despido]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado viernes 10 de febrero, el Consejo de Ministros del Gobierno Español aprobó la nueva reforma laboral que salió publicada en el BOE del sábado a través del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Esta reforma contempla los siguientes cambios que afectan a la mayoría [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/02/reforma_laboral_rajoy.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-2362" title="reforma_laboral_rajoy" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/02/reforma_laboral_rajoy-300x199.jpg" alt="" width="300" height="199" /></a>El pasado viernes 10 de febrero, el Consejo de Ministros del Gobierno Español aprobó la nueva reforma laboral que salió publicada en el BOE del sábado a través del <strong><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf" target="_self">Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero</a></strong>, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Esta reforma contempla los siguientes cambios que afectan a la mayoría de los trabajadores:<br />
<strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>1. Despido:</strong> Por un lado, la indemnización por despido improcedente pasa de 45 a 33 días por año trabajado y el máximo pasa de 42 a 24 mensualidades. Todos aquellos trabajadores que tengan un contrato anterior a la entrada en vigor de esta norma, se calculará la indemnización a razón de 45 días por año en cuanto al tiempo trabajado antes de esta reforma laboral y a 33 días por año, en cuanto al tiempo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de este  real decreto-ley. <span id="more-2361"></span>Por otro lado, se concreta en el despido objetivo, que es el que contempla la indemnización de 20 días por año, el concepto de causas económicas de tal forma que la disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos será motivo suficiente para que una empresa puede acudir a este despido.</p>
<p style="text-align: justify;">El procedimiento para realizar un ERE (expediente de regulación de empleo) en los despidos colectivos se simplifica ya que no necesitará la autorización previa de la Administración.<br />
<strong>2. Medidas para favorecer la creación de empleo: </strong>Se crea el contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores para empresas que tengan menos de 50 trabajadores, donde podrá concertarse un período de prueba de 1 año, y pudiendo acceder la empresa a una deducción fiscal de 3.000 euros por el primer contrato realizado con un trabajador menor de 30 años y si además éste se encuentra en el paro, podrá la empresa deducirse el 50% de la prestación por desempleo que tuviera pendiente de percibir. El trabajador contratado podrá compatibilizar si lo desea, el cobro de su salario con el 25% de la prestación de desempleo que tuviera reconocida y pendiente de recibir.<br />
Se concederán bonificaciones por la contratación de jóvenes entre 16 y 30 años (1.000 euros/año en el primer año del contrato, 1.100 euros/año durante el segundo año y 1.200 euros/año durante el tercer año; en caso de que el contrato se haga con mujeres, la cuantía de la bonificación será de 1.500 euros/año) y también por la contratación de mayores de 45 años inscritos en el desempleo durante 18 meses anteriores a la contratación (1.300 euros/año durante tres años o 1.500 euros cuando se trate de mujeres).<br />
Además, para reducir el paro juvenil la reforma impulsa los contratos para la formación y el aprendizaje en los que se amplía la edad máxima hasta los 30 años hasta que la tasa de paro en España esté por debajo del 15% (actualmente en un 22,85%)<br />
Todos aquellos jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 que emprendan un negocio podrán capitalizar el 100% del paro.<br />
Otra de las medidas que contempla esta reforma para fomentar el empleo es la colaboración de las empresas de trabajo temporal (ETT) con el Servicio Público de Empleo para facilitar la contratación de los españoles en paro ya que podrán actuar como agencias de colocación.<br />
<strong>3.    Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a los despidos:</strong> Será más fácil para las empresas cambiar las condiciones de trabajo como el salario, la jornada, el horario y el trabajo a turnos. Estas modificaciones estarán justificadas cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción siempre que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Ahora se incluye el salario como materia que puede ser objeto de modificación sustancial por parte de la empresa.<br />
Además se podrá establecer por convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y representantes de los trabajadores una distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Si no hay pacto, la empresa podrá distribuir de forma irregular a lo largo del año, el 5% de la jornada de trabajo.<br />
También, cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se establece un procedimiento para que la empresa previo periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, pueda inaplicar condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos a parte del salario, como la jornada de trabajo, horario, trabajo a turnos, el sistema de trabajo, funciones, pudiendo hacerlo la empresa con dos trimestres consecutivos seguidos de disminución de ingresos o ventas.<br />
Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los convenios del sector, estatal o autonómico, para así poder facilitar la negociación de las condiciones laborales en un nivel más cercano y adecuado a la realidad de las empresas y sus trabajadores. La prórroga máxima de los convenios colectivos después de su vencimiento será de dos años.<br />
<strong>4. Formación:</strong> Todos los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a un permiso de  20 horas de formación anual remunerada vinculada al puesto de trabajo.<br />
<strong>5. Contratos temporales:</strong> Se adelanta a 31 de diciembre del 2012 la suspensión temporal de la imposibilidad de superar el máximo de 24 meses en el encadenamiento de contratos temporales. Por tanto, a partir del 1 de enero del 2013 no podrá efectuarse el encadenamiento de contratos temporales indefinidamente.<br />
<strong>6. Absentismo laboral:</strong> Con esta nueva reforma sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador como motivo de despido. Hasta ahora se vinculaba al de toda la plantilla.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2010/10/Sonia_Sánchez_Prieto1.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-837" title="Sonia_Sánchez_Prieto" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2010/10/Sonia_Sánchez_Prieto1.jpg" alt="" width="602" height="97" /></a></p>
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		<title>¿Sabías que en un hospital psiquiátrico, un paciente puede acceder a una zona de fumadores a diferencia del resto de centros sanitarios?</title>
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		<pubDate>Mon, 13 Feb 2012 10:42:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jordi Mari abogado de ARAG</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sabías que...]]></category>
		<category><![CDATA[centro sanitario]]></category>
		<category><![CDATA[fumar]]></category>

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		<description><![CDATA[En los centros sanitarios está prohibido fumar tanto en el interior como en los espacios al aire libre o cubiertos que comprendan el recinto. Aunque existe una excepción que se da en los centros psiquiátricos de media y larga estancia. En este tipo de centros se permite fumar a los pacientes en las zonas exteriores de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/01/Fumar-centros-psiquiatricos.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-2302" title="Fumar centros psiquiatricos" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/01/Fumar-centros-psiquiatricos.jpg" alt="" width="300" height="200" /></a>En los centros sanitarios está prohibido fumar tanto en el interior como en los espacios al aire libre o cubiertos que comprendan el recinto. Aunque existe una excepción que se da en los centros psiquiátricos de media y larga estancia.<span id="more-2301"></span> En este tipo de centros se permite fumar a los pacientes en las zonas exteriores de sus edificios, al aire libre, pero también pueden habilitar una sala cerrada. Esta sala deberá estar debidamente señalizada y deberá disponer de una ventilación independiente o bien ofrecerá los dispositivos necesarios para la eliminación de humos.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2010/10/Jordi_Marí_Rodríguez.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-828" title="Jordi_Marí_Rodríguez" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2010/10/Jordi_Marí_Rodríguez.jpg" alt="" width="602" height="97" /></a></p>
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		<title>Repatriación desde Perú</title>
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		<pubDate>Fri, 10 Feb 2012 10:44:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Arag</dc:creator>
				<category><![CDATA[ARAG resuelve]]></category>
		<category><![CDATA[asistencia en viaje]]></category>
		<category><![CDATA[gastos médicos]]></category>
		<category><![CDATA[repatriación]]></category>
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		<category><![CDATA[viaje al extranjero]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuatro asegurados de ARAG sufrieron un accidente de tráfico en Perú. Dos de los asegurados tuvieron que ser trasladados a un hospital cercano a la zona del accidente, otro, el que presentaba un cuadro más grave, fue trasladado a otro hospital de la zona y la mujer de uno de ellos falleció. La agencia de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2011/12/repatriacion-desde-peru1.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-2209" title="repatriacion desde peru" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2011/12/repatriacion-desde-peru1.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a>Cuatro asegurados de ARAG sufrieron un accidente de tráfico en Perú. Dos de los asegurados tuvieron que ser trasladados a un hospital cercano a la zona del accidente, otro, el que presentaba un cuadro más grave, fue trasladado a otro hospital de la zona y la mujer de uno de ellos falleció. La agencia de viajes con la que habían contratado sus vacaciones, contactó con ARAG para informar de lo sucedido y para que se encargara de la asistencia médica y la repatriación de sus clientes, ya que éstos habían contratado un seguro de asistencia en viaje.<span id="more-2207"></span></p>
<p style="text-align: justify;">ARAG contactó con el hospital para conocer el estado de los tres asegurados y con el corresponsal en Perú para iniciar las gestiones de repatriación de la asegurada fallecida. Por otro lado, se iniciaron los trámites para trasladar a los familiares de los asegurados heridos a Perú. Cuando los familiares llegaron se pusieron en contacto con el consulado español y a través de éste y de la intervención de ARAG consiguieron encontrar un alojamiento cercano a los dos hospitales. Durante las semanas siguientes, ARAG estuvo en contacto permanente con los hospitales para conocer la evolución de los asegurados. Tras varias semanas en Perú, uno de los familiares informó a ARAG que tenían vuelo de regreso con fecha cerrada, que no se podía modificar, y que esa fecha se estaba acercando. Por esa razón, ARAG contactó con los dos hospitales y verificó si los asegurados ya podían ser trasladados. Como la respuesta fue afirmativa, ARAG procedió a organizar la repatriación del grupo.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez consultado al equipo de profesionales médicos de ARAG y comprobadas las opciones de repatriación, se optó porque viajaran en clase Business en línea regular acompañados por un médico. Al no existir vuelos directos entre la población en la que estaban y España, fue necesario que hicieran escala en Lima. Los asesores médicos de ARAG recomendaron que los pacientes realizaran un descanso en Lima en lugar de seguir de viaje a España directamente. Esto obligó a buscar alojamiento en Lima a todo el grupo, incluido el médico. ARAG también coordinó las ambulancias para trasladar a los asegurados en Lima. Después del descanso recomendado volvieron a ser trasladados en ambulancias al aeropuerto y tomaron su avión de regreso a España. Una vez aquí fueron, de nuevo, trasladados en ambulancia hasta los hospitales de sus ciudades de residencia.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de sufrir un accidente grave durante un viaje, y más aún si se trata de un accidente en un país extranjero, contar con el seguro de asistencia en viaje a personas de ARAG es siempre una seguridad y una garantía. En esta ocasión, ARAG puso todos sus medios a disposición de los asegurados sin reparar en costes hasta encontrar la mejor opción. Y se hizo cargo de todos los aspectos del accidente con la máxima urgencia.</p>
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		<title>¿Qué es FOGASA y para qué sirve?</title>
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		<pubDate>Thu, 09 Feb 2012 06:57:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cristina Gonzalez abogada de ARAG</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sabías que...]]></category>
		<category><![CDATA[administración concursal]]></category>
		<category><![CDATA[concurso de acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[FOGASA]]></category>
		<category><![CDATA[fondo de garantía]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[salarios]]></category>
		<category><![CDATA[spanair]]></category>

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		<description><![CDATA[El Fondo de Garantía  Salarial (FOGASA) es un organismo  perteneciente al Ministerio de Trabajo e Inmigración  y que se encarga de pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones pendientes de abonar cuando la empresa se ha declarado insolvente o en concurso de acreedores. Los límites y las cantidades que se pueden percibir de este [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/02/FOGASA.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-2348" title="FOGASA" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/02/FOGASA-300x300.jpg" alt="" width="300" height="300" /></a>El <strong>Fondo de Garantía  Salarial</strong> (FOGASA) es un organismo  perteneciente al Ministerio de Trabajo e Inmigración  y que se encarga de pagar a los trabajadores los <strong>salarios e indemnizaciones</strong> pendientes de abonar cuando la empresa se ha declarado insolvente o en concurso de acreedores. Los límites y las cantidades que se pueden percibir de este Fondo varían en función de si son salarios o indemnizaciones. Vamos a ver las diferentes opciones.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Salarios</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Para que el <strong> </strong>FOGASA  asuma los <strong>salarios impagados </strong>(salarios devengados, pagas extraordinarias y salarios de trámite) es necesario que estos hayan sido reconocidos a través de un acta de conciliación, una decisión judicial o a través de un certificado de los Administradores Concursales que acrediten que existen cantidades pendientes de pago.<span id="more-2347"></span></p>
<p style="text-align: justify;">En estos casos, el FOGASA abonará los salarios impagados pero dentro de unos límites. Así, la cantidad máxima que podrá pagar al trabajador será la resultante de multiplicar por tres el salario mínimo interprofesional diario (con el prorrateo de pagas extraordinarias incluido) por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de 150 días. Así, si el tripe del salario mínimo interprofesional para 2012 (incluyendo las pagas extras) es de 74,68 euros, el salario máximo que el trabajador puede recuperar de FOGASA es de 11.202 euros.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Indemnizaciones</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a las indemnizaciones, para que el FOGASA las asuma, es necesario que estas se encuentren reconocidas a través acta de conciliación, sentencia , auto o a través de un certificado de los Administradores Concursales.</p>
<p style="text-align: justify;">Las indemnizaciones que quedan garantizadas por el FOGASA son las que se corresponden con:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Despidos nulos</strong>: indemnización de 30 días por año trabajado</li>
<li><strong>Despidos improcedentes</strong>: indemnización de 30 días por año trabajado</li>
<li><strong>Despidos por causas objetivas</strong>: indemnización de 20 días por año trabajado</li>
<li><strong>Extinciones colectivas</strong>:  a través de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), indemnización de 20 días por año trabajado</li>
<li><strong>Extinciones de contratos temporales o de duración determinada</strong>: indemnización de 8 días por año trabajado</li>
<li><strong>Extinciones por voluntad del trabajador amparadas en justa causa</strong> (la extinción regulada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores): indemnización de 30 días por año trabajado</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En todos estos casos, la <strong>cantidad indemnizatoria máxima</strong> que asume el FOGASA es de <strong>1 año</strong>, teniendo en cuenta además que el salario diario que se toma de referencia para el cálculo de esta indemnización no puede ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, con el prorrateo de pagas extraordinarias. Por tanto, si el triple del salario mínimo interprofesional para el 2012, incluyendo el prorrateo de pagas, está fijado en 74,68 euros diarios, el límite de una anualidad que asume el FOGASA se correspondería al importe de 27.258,20 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Sólo existen dos supuestos en los que el FOGASA puede abonar directamente el pago de las indemnizaciones sin necesidad de que exista una declaración de insolvencia o concurso de empresa: para empresas que cuenten con menos de 25 trabajadores o para expedientes de regulación de empleo por causas de fuerza mayor. En ambos casos, las indemnizaciones que sume el fondo son de 20 días por año trabajado con un máximo de un año.</p>
<p><strong>Si quieres más información y eres cliente de </strong><a title="http://www.arag.es/aw/Home/Seguros_y_Servicios_legales/~dk/Negocios/" href="http://www.arag.es/aw/Home/Seguros_y_Servicios_legales/~dk/Negocios/" target="_blank"><strong>ARAG</strong></a><strong><span style="text-decoration: underline;">,</span></strong><strong> </strong><strong>recuerda que</strong><strong> puedes hablar con tu abogado llamando al 902 10 15 33. </strong></p>
<p><strong>Si no eres cliente de </strong><a title="http://www.arag.es/" href="http://www.arag.es/" target="_blank"><strong>ARAG</strong></a><strong> puedes llamar al 807 517 507 y uno de nuestros abogados resolverá tus dudas. El coste de esta llamada es de 1.11 euros/minuto desde un teléfono fijo y de 2.30 euros/minuto desde un móvil.</strong></p>
<p><a href="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2011/07/Cristina-González.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-1486" title="Cristina González, abogada de ARAG" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2011/07/Cristina-González.jpg" alt="Cristina González, abogada de ARAG" width="602" height="97" /></a></p>
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		<title>Ya puedes leer un nuevo número de la revista Tu Mundo Legal</title>
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		<pubDate>Wed, 08 Feb 2012 15:23:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Arag</dc:creator>
				<category><![CDATA[Institucional]]></category>
		<category><![CDATA[ARAG]]></category>
		<category><![CDATA[budapest]]></category>
		<category><![CDATA[ferran adrià]]></category>
		<category><![CDATA[revista]]></category>
		<category><![CDATA[Tu mundo legal]]></category>

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		<description><![CDATA[En el nuevo número de la revista Tu Mundo Legal, Ferrán Adrián explica a qué dedica su tiempo tras el cierre del restaurante El Bulli; haremos un viaje por la mágica Budapest y podremos descubrir un nuevo “falso mito” del mundo legal. Recuerda que puedes participar en la encuesta de este mes y enviar tus [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://asp-es.secure-zone.net/v2/index.jsp?id=3096/5810/11649&amp;lng=es"><img class="alignleft size-medium wp-image-2354" title="portada07" src="http://tumundolegal.com/wp-content/uploads/2012/02/portada073-232x300.jpg" alt="" width="232" height="300" /></a>En el nuevo número de la revista Tu Mundo Legal, Ferrán Adrián explica a qué dedica su tiempo tras el cierre del restaurante El Bulli; haremos un viaje por la mágica Budapest y podremos descubrir un nuevo “falso mito” del mundo legal. Recuerda que puedes participar en la encuesta de este mes y enviar tus experiencias en las “cartas del lector”.</p>
<p><strong><a href="http://asp-es.secure-zone.net/v2/index.jsp?id=3096/5810/11649&amp;lng=es">Para empezar a leer la revista, pincha aquí</a></strong></p>
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