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14 mar/12

Herencias: tras el fallecimiento de un familiar, qué derechos tienes

Publicado por M. Luz Vazquez Abogada de ARAG en La ley al día el 14 marzo, 2012 | Sin Comentarios

Cuando fallece un familiar, el grado de parentesco que nos une con esa persona nos otorga más o menos derechos sobre su herencia. Para verificar los derechos que tenemos hay que realizar una serie de trámites:

Obtener el certificado de defunción en el Registro Civil del lugar donde falleció la persona. Puede obtenerlo cualquier persona aunque no sea familia siempre que tenga todos los datos del fallecido y la fecha de defunción. Es aconsejable que se obtengan varias copias de este certificado para irlos presentando en las diferentes gestiones que hay que realizar.

Obtener el certificado de últimas voluntades, que es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento, en qué fecha y ante qué notario. Aunque ya se sepa de la existencia de un posible testamento, o incluso se esté seguro de que no lo hay, el certificado se necesita porque es la prueba real que hay que aportar para poder tramitar la herencia. Seguir leyendo

Etiquetas: defunción, herederos, herencias, sucesiones, útlimas voluntades

22 feb/12

Entregar la vivienda cancelará la hipoteca

Publicado por Javier Sanguino abogado de ARAG en La ley al día el 22 febrero, 2012 | Sin Comentarios

Si la propuesta del Ministro de Economía y Competitividad prospera, las familias con rentas bajas (por debajo de un umbral todavía no fijado) que tengan a todos sus miembros en paro podrán cancelar la hipoteca entregando su vivienda.

Esta cancelación, que se conoce como “Dación en pago”, ya ha sido negociada por el Gobierno español con las principales entidades bancarias de nuestro país.

Actualmente no se contempla la posibilidad de entregar la vivienda por parte del consumidor en caso de impago de la hipoteca y que, con la entrega, quede saldada la deuda salvo en aquellos casos que la entidad bancaria acepte expresamente esta posibilidad.  Seguir leyendo

Etiquetas: dación en pago, desahucio, hipoteca, subasta

15 feb/12

¿Sabemos cuáles son nuestros derechos cuando llevamos a reparar nuestro vehículo?

Publicado por Adriana Hibernon abogada de ARAG en La ley al día el 15 febrero, 2012 | Sin Comentarios

La normativa que regula la reparación en talleres de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, es el RD 1457/1986 de 10 de enero. En base a esta normativa debemos saber que:

-       El taller para poder realizar cualquier reparación del vehículo, deberá tener la conformidad del cliente mediante la firma del presupuesto o bien por la renuncia fehaciente a la elaboración del mismo. Si durante la reparación del vehículo aparecieran averías o defectos ocultos, éstos deben ser puestos en conocimiento del usuario en el plazo máximo de 48hs, con indicación del importe de la reparación y sólo si el cliente diera su conformidad, se podrá realizar la reparación.

-       Una vez reparado el vehículo debemos saber que las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller deben estar garantizadas como mínimo durante un periodo de 3 meses o 15 días en caso de vehículos industriales, pero en ambos casos la garantía se extinguirá si el vehículo ha recorrido más de 2000 kilómetros antes de que se cumplan dichos plazos. Seguir leyendo

Etiquetas: defectos ocultos, depósito del vehículo, reparación en talleres, reparar, taller, vehículo

14 feb/12

Nueva reforma laboral

Publicado por Sonia Sanchez abogada de ARAG en La ley al día el 14 febrero, 2012 | 2 Comentarios

El pasado viernes 10 de febrero, el Consejo de Ministros del Gobierno Español aprobó la nueva reforma laboral que salió publicada en el BOE del sábado a través del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Esta reforma contempla los siguientes cambios que afectan a la mayoría de los trabajadores:

1. Despido: Por un lado, la indemnización por despido improcedente pasa de 45 a 33 días por año trabajado y el máximo pasa de 42 a 24 mensualidades. Todos aquellos trabajadores que tengan un contrato anterior a la entrada en vigor de esta norma, se calculará la indemnización a razón de 45 días por año en cuanto al tiempo trabajado antes de esta reforma laboral y a 33 días por año, en cuanto al tiempo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de este  real decreto-ley. Seguir leyendo

Etiquetas: absentismo laboral, creación empleo, Defensa de los derechos del trabajador, indemnización despido, Reforma laboral

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