El proceso de matrimonio en España consta de dos trámites: el primer, es la tramitación del expediente matrimonial ante el Registro Civil competente y, el segundo, es la ceremonia en sí misma donde se expresa el consentimiento para celebrar dicho matrimonio.
El trámite en el Registro Civil se regula por la normativa propia del Registro Civil y se considera competente el Registro que se encuentre en el domicilio de cualquiera de los 2 contrayentes. Allí es donde deberá acreditarse que ambos tienen la capacidad suficiente para contraer matrimonio según regula el Código Civil. La documentación, que debe aportarse de forma presencial o por correo, es la siguiente:
- Solicitud de matrimonio (facilitada en el Registro Civil), rellenada y firmada por los solicitantes (original y fotocopia).
- Fotocopia de los dos DNI, o en su caso, del pasaporte o la tarjeta de residencia, y libro de familia en el supuesto de tener hijos comunes. Seguir leyendo
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