Debido a la crisis económica que estamos atravesando, nos encontramos ante muchas situaciones en las que hay personas que han perdido su puesto de trabajo y no pueden seguir haciendo frente al pago de la pensión de alimentos que tienen fijada para atender las necesidades básicas de sus hijos.
La cuantía de la pensión de alimentos habrá sido determinada en el correspondiente procedimiento judicial de separación, de divorcio o de medidas de menores si se trata de una pareja no casada. En estos casos hay que seguir cumpliendo con la resolución judicial y, por lo tanto, hay que seguir pagando la pensión alimenticia.
El impago de la pensión de alimentos supondría que nos pudieran reclamar judicialmente las cantidades debidas a través de un procedimiento de ejecución de sentencia. Incluso cabría la posibilidad de que nos denunciaran por la vía penal, dado que según el artículo 227 del Código Penal al que deja de pagar la pensión durante dos meses consecutivos, o cuatro meses no consecutivos, se le impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Seguir leyendo
Etiquetas: hijos, Pensión alimenticia, situación impago





