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¿Cómo transformar una Sociedad Civil en una Sociedad de Responsabilidad Limitada?

Publicado por M. Angeles Garcia abogada de ARAG en La ley al día el 25 enero, 2012 | 2 comentarios

Los socios que forman parte de una Sociedad Civil responden de las deudas empresariales ilimitadamente y con su propio patrimonio. Con la crisis económica actual, es posible que muchas sociedades civiles teman incurrir en pérdidas y que las deudas empresariales se extiendan al patrimonio personal de los socios. Por este motivo, algunas compañías de este tipo optan por transformase en Sociedades de Responsabilidad Limitada, en las que el capital mínimo exigido es de 3005.06 euros y el socio responde únicamente con el capital aportado a la sociedad.

Para poder llevar a cabo esta transformación, se deben realizar los siguientes pasos:

  • Primero: se necesita el acuerdo de la Junta general en la que se acuerde la transformación.
  • Segundo: Dado que las Sociedades Civiles pueden constituirse mediante un acuerdo privado entre las partes ( los socios) y, por tanto, no hay necesidad de inscribirlas en el registro mercantil ni escriturarlas ante notario, muchas no están escrituradas ni registradas. Si es el caso, la empresa se deberá escriturar ante notario e  inscribirse en el Registro mercantil para constituirse en Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Tercero: cumplimentar el modelo 036 de la Agencia Tributaria, recogiendo debidamente la referida transformación
  • Cuarto: Solicitud del nuevo número patronal en la Seguridad Social, y como consecuencia los trabajadores se dan de baja en bloque de la antigua empresa y se dan de alta de la nueva.
  • Quinto: solicitar un nuevo libro de visitas sellado por la inspección de trabajo. (se adquiere en cualquier librería y se lleva a inspección de trabajo para que lo selle)
  • Sexto: Solicitud de subrogación en la licencia de actividad de la antigua empresa. Trámite a cumplimentar ante el Ayuntamiento

Si quieres más información y eres cliente de ARAG puedes hablar con tu abogado llamando al 902 10 15 33.

Si no eres cliente de ARAG puedes llamar al 807 517 507 y uno de nuestros abogados resolverá tus dudas. El coste de esta llamada es de 1.11 euros/minuto desde un teléfono fijo y de 2.30 euros/minuto desde un móvil

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Etiquetas: acuerdo privado, agencia tributaria, capital mínimo, crisis económica, deudas empresariales, inspección de trabajo, Junta General, libro de visitas, licencia de actividad, modelo 036, notario, número patronal, patrimonio personal, registro mercantil, seguridad social, sociedad civil, Sociedades de Responsabilidad Limitada, subrogación

2 Comentarios para “¿Cómo transformar una Sociedad Civil en una Sociedad de Responsabilidad Limitada?”

  1. Asnef dice:
    19 febrero, 2012 en 23:06

    Muchas gracias María Ángeles por indicarnos de una forma tan sencilla la forma de convertir una sociedad civil en una sociedad limitada. A muchas personas les hecha para atrás el primer depósito de 3.005€, pero si no estoy equivocada se pueden retirar acto seguido de constituir la sociedad limitada, ¿verdad?

  2. Arag dice:
    20 febrero, 2012 en 11:03

    Buenos días,
    El acto de retirar el dinero de la sociedad una vez constituída, constituye un fraude de ley, dado que es requisito necesario para ser SL el tener un capital mínimo, si ese capital mínimo desaparece he de hacer un aumento de capital, o me he de convertir en otro tipo social que no exija capital mínimo, so pena de que el administrador incurra en responsabilidad.

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